Amigos de la independencia judicial sólo cuando los jueces comparten vuestros criterios, sosegaos. Nadie ha condenado todavía a nadie. Contra las órdenes de prisión preventiva cabe recurso. Si el riesgo de fuga decae, la medida cautelar es reversible.
De Más de uno http://ift.tt/2h03ilS
No hay comentarios:
Publicar un comentario